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  1. archivos.juridicas.unam.mx › www › bjvintroducción - UNAM

    vienen de la Escuela de Derecho Natural racionalista. El inicio de esta Es­ cuela se atribuye —al menos así lo hacen el grueso de los libros de historia del derecho— a Hugo Grocio. Él fue uno de los primeros juristas en cons­ truir una doctrina de los derechos naturales laica, es decir, propuso como

  2. Hugo Grocio dejó una labor original en todos los ámbitos de su actividad: en el campo jurídico aparece como uno de los primeros teóricos modernos del derecho natural y uno de los creadores del derecho de gentes; en teología, con el texto apologético De veritate religionis christianae (1627), inaugura la investigación de los elementos racionales comunes a todos los cultos históricos, de ...

  3. Ideas y contextos. PROFIT AND PRINCIPLE. HUGO GROTIUS, NATURAL RIGHTS THEORIES AND THE RISE OF DUTCH POWER IN THE EAST INDIES (1595-1615) Martine Julia van Ittersum. Brill, Leiden-Boston. Crear PDF de este artículo. Hacia finales de la década de los setenta caían sobre el mundo académico los dos volúmenes que Quentin Skinner dedicaba a The ...

  4. El derecho natural: una brújula moral para la humanidad. En su obra «El derecho de la guerra y de la paz», Grocio nos sumerge en la búsqueda de un sistema de leyes y principios que trasciendan las fronteras y las diferencias culturales. Él argumenta que existe un derecho natural, inherente a la condición humana, que nos guía hacia la justicia y la paz.

  5. Al igual que Francisco Suárez, Hugo Grocio afirma que el derecho internacional proviene del derecho natural y del derecho de gentes. El derecho internacional es independiente de la teología o de la existencia de Dios, lo que implica que en las relaciones internacionales no se puede diferenciar entre naciones cristianas e infieles.

  6. Grocio justificar su doctrina del derecho más allá de la Revela ción. El derecho natural, nos dice nuestro jurista, es “aquello que la recta razón demuestra conforme a la naturaleza sociable del hombre”.160 Así, grocio consigue para el derecho una sustancial independencia de la teología, independencia que afirma explíci

  7. dadun.unav.edu › bitstream › 10171/12780/1Universidad de Navarra

    Universidad de Navarra