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  1. Te explicamos el artículo 1271 del Código Civil español, que hace referencia a las cosas que pueden ser objeto de contrato.

  2. 5 de may. de 2024 · Federal de México Artículo 1271 Código Civil Federal . Artículo 1o...1269 1270 1271 1272 1273...3074. Ver el artículo . Mejores juristas. Alejandro Ritch

  3. Artículo 1271 del Código Civil. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme ...

  4. Art. 1271 del Código Civil: «El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.

  5. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  6. 27 de jun. de 2019 · Nuestro Código Civil limita el objeto del contrato en su artículo 1.271, excluyendo la herencia futura, tras disponer que pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres.

  7. Artículo 1261. No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: Consentimiento de los contratantes. Objeto cierto que sea materia del contrato.