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  1. En resumen, esta cita establece que un contrato puede ser válido incluso si la cantidad precisa no está establecida de antemano, siempre y cuando se pueda definir posteriormente sin requerir un nuevo acuerdo. El artículo 1273 del Código Civil español explica cuál deberá ser el objeto de todo contrato. Código Civil.

  2. Artículo 1273 del Código Civil. Código Civil. El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes. art 1273 cc.

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-03-2018 3 de 316 Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo 15.-

  4. Artículo 1273. Artículo 1274. Artículo 1275. Artículo 1276. Artículo 1277. Artículo 1278. Artículo 1279. Artículo 1280. (CAPÍTULO DEROGADO D.O.F. 14 DE ENERO DE 1948) Artículo 1255. (Se deroga). (ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 14 DE ENERO DE 1948) Artículo 1256.

  5. Código Civil Federal. › Libro Cuarto - De las Obligaciones. › Primera Parte - De las Obligaciones en General. › Título Segundo - Modalidades de las Obligaciones. › Capítulo IV - De las Obligaciones Mancomunadas. › Artículos 1984 al 2010. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1984. Artículo 1985. Artículo 1986

  6. Artículo 1272 (Se deroga) Artículo 1273 (Se deroga) Artículo 1274 (Se deroga) Artículo 1275 (Se deroga) Artículo 1276 (Se deroga) Artículo 1277 (Se deroga) Artículo 1278 (Se deroga) Artículo 1279 (Se deroga) Artículo 1280 (Se deroga) LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Preliminares. Artículo 1281 ...

  7. Artículo 312.- Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes. Artículo 313.-