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  1. Artículo 1137 del Código Civil. Código Civil Federal. Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley. art 1137 cc. Código Civil Federal. LIBRO SEGUNDO - De los Bienes. TÍTULO SEPTIMO - De la Prescripción. CAPÍTULO I - Disposiciones Generales. Artículo 1135.

  2. Artículo 1150. Las disposiciones de este Título, relativas al tiempo y demás requisitos necesarios para la prescripción, sólo dejarán de observarse en los casos en que la ley prevenga expresamente otra cosa. Código Civil Federal, Capítulo I, Título Séptimo, Libro Segundo, por Justia México.

  3. Artículo 1137 del Código Civil. La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma.

  4. 12 de ene. de 2021 · Art. 1137 CC – Artículo 1137 del Código Civil Español. Artículo 1137. La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola. obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos.

  5. 27 de oct. de 2020 · Así, según el art. 1137 CC, “La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma [como sucede en la solidaridad activa o pasiva].

  6. ARTÍCULO 1137 - Artículos 1.137 1.138 1.139 y 1.140 - STS 557/2012, 1 de Octubre de 2012 - Acciones que puede ejercitar el perjudi - Id. vLex: VLEX-250181

  7. El artículo 1137 CC, exige la concreta expresión de la solidaridad en la formulación de la obligación para derogar la presunción a favor de la mancomunidad simple, cuestión que ha sido suavizada por la doctrina jurisprudencial, pudiendo citarse al respecto el fundamento de derecho 2º, de la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ...