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  1. 24 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1445. Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada está, observándose lo dispuesto en los artículos 1441 y 1442.

  2. Artículo 1445. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga una causa lícita.

  3. Artículo 1447. Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución.

  4. 1 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1445. Personas inhabiles para donar Son inhábiles para donar los que no tienen la libre administración de sus bienes; salvo en los casos y con los requisitos que las leyes prescriben.

  5. Hace 5 días · Código Civil. Artículo 1446. Capacidad para recibir donacion. Es capaz de recibir entre vivos toda persona que la ley no ha declarado incapaz. Colombia Art. 1446 CC. Hacer una pregunta en los comentarios.

  6. Hace 5 días · Artículo 145. Nulidad por ausencia de libertad en el consentimiento. Las nulidades a que se contraen los números 5o y 6o no podrán declararse sino a petición de la persona a quien se hubiere inferido la fuerza, causado el miedo u obligado a consentir.

  7. 24 de abr. de 2024 · Artículo 1445. El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal que esté escrito de su puño y letra, o si ha sido escrito por otro, lo anote así el testador y firme la nota de su puño y letra, sujetándose a las demás solemnidades precisas para esta clase de testamentos.