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  1. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06-05-2024. Código Civil. Artículo 1444. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro ...

  2. Código Civil Federal Federal Artículo 2554. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

  3. Hace 5 días · Código Civil Ciudad de México. Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos: I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho. II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de éste Código. III.-.

  4. Hace 5 días · Artículo 4.397. Concepto de grupo familiar. Para los efectos del presente título se entiende por: I.Violencia familiar: Toda acción, omisión o abuso, que afecte la integridad física, psicológica, moral, sexual, patrimonial y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar aún cuando se configure un delito:

  5. Hace 3 días · La XVI Legislatura aprobó reformar el primer párrafo del artículo 192 y el primer párrafo del artículo 194, ambos del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, a fin de que, cuando los cónyuges adquieran o enajenen bienes inmuebles durante la vigencia de un matrimonio, sea obligación de los notarios públicos hacer constar en la escritura correspondiente, si éstos son o ...

  6. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1045 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil. Artículo 1045. Primer orden hereditario - los hijos. Los descendientes de grado más próximo excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal. Colombia Art. 1045 CC.

  7. Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó con efectos generales ciertos artículos del Código Civil y de la Ley del Registro Civil de Jalisco, que prohíben a las mujeres casadas que vivan con su marido asentar como padre biológico de sus hijas e hijos ante el Registro Civil a otro que no sea su esposo.Los ministros estimaron que esos preceptos ...