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  1. El artículo 149.1.18.a de la Constitución. CLAVERO ARÉVALO (17) recuerda la génesis del apartado 18 del artículo 149.1 de la Constitución: «Antes que nada quería tener un recuerdo más bien de tipo, no jurí-dico, sino histórico sobre cómo se produjo ese artículo 149.1.18 de la Constitución (...).

  2. El artículo 149.1.18.ª de la Constitución: un límite importante a la capacidad normativa tributaria de los Territorios Históricos - Ad Concordiam - Concierto Económico.

  3. LA DIfíCIL INTERpRETACIÓN DEL ARTíCULO 149.1.18.a CE Y LA EqUIvOCIDAD DE LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE LA COMpETENCIA ESTATAL pARA LA REgULACIÓN, COMúN O BáSICA, DE LOS pROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN DE NORMAS.

  4. El der echo administr ativo básico dict ado en virtud del artículo 149.1.18 de la Constitución. El desarrol lo legal llev ado a cabo por las Comunidades Autónomas.

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  5. 18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades ...

  6. Art. 149.1.18 DE LA CONSTITUCIÓN Al Estado se le reserva, como competencia exclusiva, .... 18.ª Las bases de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas;

  7. El artículo 149.1.18ª de la Constitución un límite importante a la capacidad normativa tributaria de los Territorios Históricos. Autores: José Luis Burlada Echeveste, Inés María Burlada Echeveste. Localización: Revista Vasca de Administración Pública.