Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Artículo 1526 del Código Civil. El Notario dará fe del otorgamiento, con la expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, que llevará las estampillas del timbre correspondientes, y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el Notario, quien ...

  2. art 1526 cc. El artículo 1526 del Código Civil español hace referencia a la cesión de derechos, de créditos o de acciones y sus efectos contra terceros. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título IV: Del contrato de compra y venta. Capítulo VII: De la transmisión de créditos y demás derechos incorporales ...

  3. Artículo 1526 El Notario dará fe del otorgamiento, con la expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, que llevará las estampillas del timbre correspondientes, y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el Notario, quien, además, pondrá ...

  4. 23 de abr. de 2024 · Artículo 1526. Si la obligación no es solidaria ni indivisible, cada uno de los acreedores puede sólo exigir su cuota, y cada uno de los codeudores es solamente obligado al pago de la suya; y la cuota del deudor insolvente no gravará a sus codeudores. Exceptúanse los casos siguientes:

  5. 31 de mar. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 31/03/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1526. El Notario dará fe del otorgamiento, con la expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, que llevará las estampillas del timbre ...

  6. 28 de sept. de 2021 · El art. 1526 CC establece que: “La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta de conformidad a los artículos 1218 y 1227. Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro”.

  7. 22 de feb. de 2024 · No obstante, la cesión no le es oponible hasta que le sea comunicada, ex art. 1526 CC. En este caso, la demanda se presentó frente al prestamista antes de que se hubiera comunicado al prestatario la cesión del crédito y, por tanto, 4Finance estaba legitimado pasivamente.