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  1. en el artículo 1535 de nuestro Código Civil ±en adelante, CC- y podemos entenderla como la facultad concedida al deudor, quien se encuentra en situación de impago y cuyo crédito ha sido cedido, para extinguir su deuda mediante el pago o reembolso del precio que pagó

  2. CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Última Actualiza Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas ción publicada en G.O.E 10 DE JUNIO DE 2020 CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

  3. Art. 1535. La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligación principal. Art. 1536. La nulidad de la obligación principal acarrea la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta no ...

  4. 31 de jul. de 2020 · El artículo 1534 del CC precisa que ambas partes sepan que el bien es futuro, de lo contrario el negocio jurídico será nulo por faltar la manifestación de voluntad del agente (art. 219.1). Podemos definir a la venta de bien futuro como aquel acuerdo en virtud del cual una parte denominada vendedora se obliga a transferir la propiedad de un ...

  5. www.ministeriopublico.gov.py › archivos › ArchivosCÓDIGO CIVIL DEL PARAGUAY

    CÓDIGO CIVIL DEL PARAGUAY LEY N° 1183/85 EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY TITULO PRELIMINAR DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art.1°.- Las leyes son obligatorias en todo el territorio de la República desde el día siguiente al de su publicación, o desde el día que ellas determinen. Art.2°.-

  6. en el artículo 1535 de nuestro Código Civil ±en adelante, CC- y podemos entenderla como la facultad concedida al deudor, quien se encuentra en situación de impago y cuyo crédito ha sido cedido, para extinguir su deuda mediante el pago o reembolso del precio que pagó

  7. LE0000714216_20220105 Número 2 del artículo 1484 introducido por el apartado veintisiete del artículo primero de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales («B.O.E.» 16 diciembre).Vigencia: 5 enero 2022