Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 17 de abr. de 2024 · Art. 1567 CCCN Efectos LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014 Código Civil y Comercial Artículo 1567 CCC Cumplida la condición prevista para la reversión, el donante puede exigir la restitución de las cosa de la Nación

  2. En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal. Artículo 1567 Código Civil Código Civil LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS Título VI: Del contrato de arrendamiento Capítulo II: De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas Sección II: De los derechos y […]

  3. Hace 6 días · Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal? Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000. Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil. Estaré atento a sus comentarios. Muchas gracias.

  4. 5 de jul. de 2019 · Artículo 1567 Código Civil: “En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal.” Artículo 1827 Código Civil: “La fianza no se presume: debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella.

  5. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1567. ARTICULO 1567.-. Efectos. Cumplida la condición prevista para la reversión, el donante puede exigir la restitución de las cosas transferidas conforme a las reglas del dominio revocable.

  6. Artículo 1567. Vigente. Tiempo de lectura: 1 min. Relacionados. En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal. Modificaciones. Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889. Notas: Articulo 1567 Código civil.

  7. 20 de mar. de 2024 · Código Civil Tabasco Artículo 1567. Cuando se declare que el anterior sea válido. El testamento anterior recobrará no obstante su fuerza si el testador, revocando el posterior, declara con las formalidades legales ser su voluntad que el primero subsista. Estado de Tabasco Artículo 1567 Código Civil