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  1. Hace 4 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Morelos. Artículo 1583. ACEPTACION DE HERENCIA DEL DEUDOR POR SUS ACREEDORES. Los acreedores que acepten la herencia que corresponda a su deudor, ejercitarán las pretensiones pertenecientes a éste, en los términos permitidos por este Código.

  2. Hace 4 días · Código Civil Artículo 13 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 13. La determinación del derecho aplicable en el Distrito Federal se hará conforme a las siguientes reglas:

  3. Hace 4 días · Las plantas y árbol - Legislación mexicana 2021. CCF Artículo 750 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 750. Son bienes inmuebles: I. El suelo y las construcciones adheridas a él;

  4. Hace 5 días · Artículo 1573. El que paga sin el conocimiento del deudor no tendrá acción sino para que éste le reembolse lo pagado; y no se entenderá subrogado por la ley en el lugar y derechos del acreedor, ni podrá compeler al acreedor a que le subrogue.

  5. Código de Procedimientos Civiles Sinaloa. Artículo 118. Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes: I.El emplazamiento del demandado y del reconvenido y la primera notificación aunque sean diligencias preparatorias; II.El auto que mande abrir el juicio a prueba;

  6. Hace 5 días · Considera que existen dos (2) formas de celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles: a) CIVILMENTE, son aquellos regulados por el CÓDIGO CIVIL ecuatoriano, este cuerpo legal, autoriza arrendar bienes corporales e incorporales que no se consuman.

  7. Hace 5 días · Código Civil Artículo 2053. La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados. Chile Art. 2053 CC