Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Código Civil Artículo 1750 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1750. El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de Procedimientos Civiles, promoverá la formación del inventario. Ciudad de México Artículo 1750 Código Civil.

  2. 23 de abr. de 2024 · Código Civil. Artículo 1750. El marido es, respecto de terceros, dueño de los bienes sociales, como si ellos y sus bienes propios formasen un solo patrimonio, de manera que durante la sociedad los acreedores del marido podrán perseguir tanto los bienes de éste como los bienes sociales; sin perjuicio de los abonos o ...

  3. 17 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024. Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1750. Daños causados por actos involuntarios. El autor de un daño causado por un acto involuntario responde por razones de equidad. Se aplica lo dispuesto en el artículo 1742.

  4. Hace 3 días · Alfa Romeo Giulia (105 /115): manual de taller. ¿Un manual de taller para su Alfa Romeo Giulia Berlina, GT o Spider - 1300, 1600, 1750 o 2000 (Serie 105 /115)? Encuentre aquí manuales para coches Alfa Romeo. Proporcionan instrucciones detalladas para la solución de problemas y para reparar o sustituir piezas.

  5. 15 de abr. de 2024 · Código Civil Artículo 1750 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil. Artículo 1750. Plazos para interponer la accion rescision. El plazo para pedir la rescisión durara cuatro años.

  6. 5 de ene. de 2024 · Código Civil Artículo 1749 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-05-2024. Código Civil. Artículo 1749. El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se le imponen y a ...

  7. 23 de abr. de 2024 · Código Civil Artículo 1751 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024. Código Civil. Artículo 1751. Toda deuda contraída por la mujer con mandato general o especial del marido, es, respecto de terceros, deuda del marido y por consiguiente de la sociedad; y el acreedor no podrá perseguir el pago de ...