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  1. Hace 5 días · Para los fines previstos en el artículo 1289 del Código Civil, el juez requerirá a cualquier asignatario para que en el término de veinte (20) días, prorrogable por otro igual, declare si acepta o repudia la asignación que se le hubiere deferido, y el juez ordenará el requerimiento si la calidad de asignatario aparece en el ...

  2. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 13. La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas: I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser ...

  3. Hace 5 días · Código Civil. Artículo 1288. Efectos de la sustraccion de bienes sucesorales. El heredero que ha sustraído efectos pertenecientes a una sucesión, pierde la facultad de repudiar la herencia, y no obstante su repudiación permanecerá heredero; pero no tendrá parte alguna en los objetos sustraídos.

  4. Código Civil Artículo 2472 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06-05-2024. Código Civil. Artículo 2472. La primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran: 1. Las costas judiciales que se causen en interés general de los acreedores; 2.

  5. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1489 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06-05-2024. Código Civil. Artículo 1489. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.

  6. Hace 5 días · Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al notario y los testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz, y de manera que el notario y los testigos lo vean, oigan y entiendan (salvo el caso del artículo siguiente), que en aquella escritura se contiene su testamento.

  7. Hace 5 días · Código Civil Ciudad de México Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos: I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho. II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de éste Código. III.-