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  1. El artículo 1373 del Código Civil español hace referencia a las obligaciones de los cónyuges en la sociedad de gananciales y las cargas. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título III: Del régimen económico matrimonial. Capítulo IV: De la sociedad de gananciales.

  2. Código Civil Federal. › Libro Tercero - De las Sucesiones. › Título Segundo - De la Sucesión por Testamento. › Capítulo V - De los Bienes de que se Puede Disponer por Testamento y de los Testamentos Inoficiosos. › Artículos 1368 al 1377. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1368. Artículo 1369. Artículo 1370

  3. En esta materia, el Código Civil (CC) contiene dos preceptos (arts. 1392 y 1393 según redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria) que establecen las diferentes causas de disolución de la sociedad de gananciales. Contenido. 1 Causas de disolución de la sociedad de gananciales. 1.1 a).-

  4. 15 de abr. de 2024 · Código Civil Ciudad de México. Artículo 1373. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas las personas enumeradas en el artículo 1368, se observarán las reglas siguientes: I. Se ministrarán a los descendientes y al cónyuge supérstite a prorrata; II.

  5. El derecho concedido en este artículo dura un año. Artículo 18.- El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia. Artículo 19.- Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica.

  6. El artículo 1373 del Código Civil español hace referencia a las obligaciones de los cónyuges en la sociedad de gananciales y las cargas. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título III: Del régimen económico matrimonial. Capítulo IV: De la sociedad de gananciales.

  7. El art. 1373 CC trata de proteger a quienes, casados en régimen de gananciales, comprueban cómo algún acreedor de su cónyuge procede a embargar bienes gananciales para poder cobrar el crédito que el cónyuge deudor no ha satisfecho.