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  1. El Artículo 158 de la Constitución Española de 1978 se refiere a la creación de mecanismos financieros específicos para asegurar el equilibrio económico de las distintas regiones y territorios del país, y garantizar la prestación adecuada de los servicios públicos en todas ellas.

    • De los derechos y deberes fundamentales. [Bloque 13: #a10] Jurisprudencia. Artículo 10 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
    • De la Corona. [Bloque 67: #a56] Jurisprudencia. Artículo 56 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
    • De las Cortes Generales. [Bloque 78: #cprimero-2] CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras. Subir. [Bloque 79: #a66] Jurisprudencia. Artículo 66 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
    • Del Gobierno y de la Administración. [Bloque 113: #a97] Jurisprudencia. Artículo 97. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.
  2. El apartado 1 del artículo 158 de la Constitución, asegura, mediante las asignaciones establecidas en los Presupuestos Generales del Estado, la suficiencia financiera de las Comunidades Autónomas, a fin de garantizar, a su vez, un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.

  3. El artículo 158 de la Constitución Española establece que en los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas. El artículo 158 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII, dedicado a la organización territorial del Estado.

  4. Artículo 158. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.

  5. Artículo 158 de la Constitución Española. 1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el ...

  6. La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.