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  1. Hace 4 días · Artículo 1602. Los contratos son ley para las partes. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Colombia Art. 1602 CC.

  2. Hace 4 días · Código Civil Artículo 1611. Requisitos de la promesa. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1a.) Que la promesa conste por escrito. 2a.)

  3. Hace 4 días · Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas. Tales son:

  4. Hace 4 días · Código Civil Artículo 1618. La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables. No son embargables: 1º.

  5. 6 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil México. Artículo 5.164. Causas de terminación de copropiedad. La copropiedad cesa por: I.La división del bien común; II.La destrucción o pérdida de éste; III.La enajenación;

  6. Hace 4 días · Código Civil Artículo 1618. Prevalencia de la intencion Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.

  7. Hace 4 días · Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará ...