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  1. Artículo 1726 del Código Civil. Código Civil Federal. Cuando fuere heredera la Beneficencia Pública o los herederos fueren menores, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas. art 1726 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria ...

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 3 de 316 Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo 15.-

  3. Artículo 1726 del Código Civil. Código Civil. El mandatario es responsable, no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales según que el mandato haya sido o no retribuido. art 1726 cc. El artículo 1726 del Código Civil forma parte del título dedicado al mandato: Código Civil. LIBRO IV.

  4. Artículo 1725; Artículo 1726; Artículo 1727; Artículo 1728; Artículo 1729; Artículo 1730; Artículo 1731; Artículo 1732; Artículo 1733; Artículo 1734; Artículo 1735; Artículo 1736; Artículo 1737; Artículo 1738; Artículo 1739; Artículo 1740; Artículo 1741; Artículo 1742; Artículo 1743; Artículo 1744; Artículo 1745; Artículo ...

  5. 4 de jul. de 2020 · Artículo 1726. Relación causal. Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles. Funciones.

  6. Explicación sencilla. Esta cita se refiere al rol del mandatario, que es la persona encargada de representar y actuar en nombre de otra en asuntos legales o financieros. Según el artículo 1726 del Código Civil, el mandatario es responsable tanto por su intencionalidad (dolo) como por su negligencia (culpa).

  7. Código Civil Federal. › Libro Cuarto - De las Obligaciones. › Primera Parte - De las Obligaciones en General. › Título Primero - Fuentes de las Obligaciones. › Capítulo I - Contratos. › Artículos 1792 al 1859. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1792. Artículo 1793. Artículo 1794. Artículo 1795.