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  1. Artículo 1726 del Código Civil. Código Civil Federal. Cuando fuere heredera la Beneficencia Pública o los herederos fueren menores, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas. art 1726 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria ...

  2. art 1726 cc. El artículo 1726 del Código Civil forma parte del título dedicado al mandato: Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título IX: Del mandato. Capítulo II: De las obligaciones del mandatario. Artículo 1718; Artículo 1719; Artículo 1720; Artículo 1721; Artículo 1722; Artículo 1723; Artículo 1724 ...

  3. Artículo 1726 del Código Civil. El mandatario es responsable, no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales según que el mandato haya sido o no retribuido. art 1726 cc. Explicación sencilla.

  4. Código Civil. Artículo 1726. Las adquisiciones de bienes raíces hechas por cualquiera de los cónyuges a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones de bienes raíces hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no ...

  5. ARTICULO 1726 .- Relación causal. Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles. Introduccion COMENTADA al Art. 1726 (con doctrina) 2. Interpretación.

  6. 8 de abr. de 2024 · Art. 1726 Código Civil Federal de la Federación CCF Artículo 1726 Cuando fuere heredera la Beneficencia Pública o los herederos fueren menores, intervendrá el Ministe - Legislación mexicana 2021. CCF Artículo 1726 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/04/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1726.

  7. 1 de sept. de 2010 · 1.- Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio (BOE 176/1960, de 23 julio 1960), sobre Propiedad Horizontal. Última reforma de la presente disposición realizada por Ley 51/2003 de 2 diciembre ) Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes: a) la Junta de propietarios. b) el presidente y, en su caso, los vicepresidentes.