Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. El artículo 1740 del Código Civil español hace referencia al comodato, que es la entrega de una cosa cuando existe un contrato de préstamo. El comodato es gratuito, pero el préstamo puede llevar consigo intereses. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.

  2. art 1740 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. CAPITULO IV - De los Albaceas. Artículo 1679. Artículo 1680. Artículo 1681. Artículo 1682. Artículo 1683. Artículo 1684. Artículo 1685. Artículo 1686. Artículo 1687. Artículo 1688. Artículo 1689.

  3. El artículo 1740 del Código Civil español hace referencia al comodato, que es la entrega de una cosa cuando existe un contrato de préstamo. El comodato es gratuito, pero el préstamo puede llevar consigo intereses. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título X: Del préstamo. Disposición general. Artículo 1740

  4. principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. Artículo 17.-

    • ¿Cómo Se Define El Comodato?
    • ¿Dónde Se Regula El Comodato?
    • ¿En Qué Se Diferencia El Préstamo Más Habitual Del Comodato?
    • ¿Cuáles Son Las Principales Características Del Contrato de Comodato?
    • ¿Qué Obligaciones tiene El Comodatario?
    • ¿Cuáles Son Las Obligaciones Del Comodante?

    Según el Diccionario del Español Jurídico, el comodato es un contrato opréstamo de uso, por el que una de las partes (comodante),entrega a la otra (comodatario)una cosa no fungible para que use de ella durante cierto tiempo, transcurrido el cual habrá de devolverla.

    El contrato de comodato aparece regulado en el Código Civil, Título X (del préstamo), Capítulo I (del comodato), artículos 1741 a 1752.

    La distinción entre estas dos figuras legales se encuentra descrita en el artículo 1740 del Código Civil:

    El comodato es un contrato real (recae sobre una cosa), unilateral (el acuerdo solo puede establecerse hacia una parte), gratuito (el comodante no recibe nada a cambio), y de mera tenencia, pues el comodatario es consciente de que no le pertenece aquello que le han prestado.

    La persona que recibe prestado un objeto intangible quedará sujeto a los siguientes deberes: 1. Tendrá que satisfacer los gastos ordinarios necesarios para el uso y conservación de la cosa prestada (artículo 1743 del Código Civil). 2. Será responsable de la pérdida de la cosa (artículo 1744 del código Civil), aunque ésta fuera por caso fortuito, en...

    Las obligaciones que ha de cumplir todo comodante son: 1. Solo podrá reclamar la cosa prestada cuando se haya concluido el uso para el que se prestó. Si necesitara utilizarla urgentemente, lo que podrá reclamar únicamente es su restitución (artículo 1749 del Código Civil). 2. El comodante podrá, sin embargo, reclamar el objeto prestado si en el con...

  5. El Código Civil en el Título X del Libro IV relativo al "préstamo" parte, en su disposición general (artículo 1740 del Código Civil), de la distinción entre el préstamo de uso (comodato) y el préstamo de consumo (mutuo o simple préstamo), regulando ambas figuras (especies del préstamo) de manera separada, el comodato en los ...

  6. Artículo 1740. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera. Artículo 1741. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios. Artículo 1742