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  1. Hace 3 días · Según el artículo 1635 del Código Civil Federal, en ausencia de un testamento, los concubinos tienen derecho a heredar los bienes de su pareja, siempre y cuando hayan vivido juntos al menos durante los cinco años anteriores al fallecimiento o hayan procreado hijos juntos. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse ...

  2. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 13. La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas: I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho ...

  3. Hace 5 días · Código Civil Federal Federal Artículo 750. Son bienes inmuebles: I. El suelo y las construcciones adheridas a él; II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares; III.

  4. Hace 5 días · Código Civil. Artículo 1796. Deudas de la sociedad conyugal. La sociedad es obligada al pago: 1o.) De todas las pensiones e intereses que corra, sea contra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad. 2o.)

  5. Hace 3 días · Fundamento destacado: QUINTO. Que el señor FISCAL SUPERIOR en su escrito de recurso de casación de fojas mil trescientos setenta y nueve, de veintiuno de junio de dos mil veintiuno, invocó los motivos de quebrantamiento de precepto procesal, infracción de precepto material y apartamiento de doctrina jurisprudencial (artículo 429, incisos 2, 3 y 5, del CPP).

  6. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil. Artículo 1879. Venta a prueba. Si se estipula que se vende a prueba, se entiende no haber contrato mientras el comprador no declara que le agrada la cosa de que se trata, y la pérdida, deterioro o mejora pertenece entretanto al vendedor.

  7. Hace 5 días · Artículo 178. Obligacion de cohabitacion. Salvo causa justificada los cónyuges tienen la obligación de vivir juntos y cada uno de ellos tiene derecho a ser recibido en la casa del otro. Colombia Art. 178 CC. Hacer una pregunta en los comentarios. Artículo 1o ... 176 177 178 179 180 ... 2684. Ver el artículo. Agregar un comentario.