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  1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 3 de 316 Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo 15.-

  2. Artículo 1782. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte. Artículo 1783. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna. Artículo 1784.

  3. 20 de jun. de 2023 · Código Civil. Artículo 1782. Adquisiciones excluidas del haber social. Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos ...

  4. 9 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1782. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.

  5. Código Civil Federal› Libro Cuarto - De las Obligaciones› Primera Parte - De las Obligaciones en General› Título Primero - Fuentes de las Obligaciones› Capítulo I - Contratos› Artículos 1792 al 1859. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.

  6. Expandir Capítulo VII - De los Efectos de la Partición (Artículo 1779 - Artículo 1787) Artículo 1779; Artículo 1780; Artículo 1781; Artículo 1782; Artículo 1783; Artículo 1784; Artículo 1785; Artículo 1786; Artículo 1787; Expandir Capítulo VIII - De la Rescisión y Nulidad de las Particiones (Artículo 1788 - Artículo 1791 ...