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  1. Artículo 1903 del Código Civil. Código Civil Federal. El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a nombre de él y pagar los gastos de acuerdo con lo prevenido en los artículos siguientes. art 1903 cc.

  2. Artículo 1903 del Código Civil. La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

  3. El artículo 1903 del Código Civil establece la responsabilidad civil de aquellos que causen daños a otros por su culpa o negligencia. El artículo establece que: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

  4. principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. Artículo 17.-

  5. 20 de ene. de 2024 · Consideraciones Generales: El artículo 1903 del Código Civil establece que, cuando un menor cause daños, sus padres, madres, tutores o centros docentes pueden ser responsables solidariamente con él. Esto implica una carga de responsabilidad compartida para garantizar la reparación de los daños ocasionados.

  6. 11 de feb. de 2019 · La denominada responsabilidad por hecho ajeno se encuentra regulada en el artículo 1903 del Código Civil, en relación con el artículo 1902 del mismo cuerpo legal. Con carácter general, la responsabilidad por hecho ajeno, esto es, por los actos u omisiones de las personas de quienes se debe responder , trae causa del fundamento y ...

  7. 5 de abr. de 2016 · Artículo 1902. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. <<< Artículo 1903. La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.