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  1. www.elnuevosiglo.com.co › columnistas › la-fiducia-civilLa fiducia civil | El Nuevo Siglo

    23 de abr. de 2024 · El fideicomiso civil es inembargable en virtud del art. 1677 del C.C., derivando en que los registradores de instrumentos públicos deben inhibirse de registrar embargos sobre los bienes otorgados en fiducia civil, acatando las disposiciones de la Supernotariado.

  2. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1627. Pago ceñido a la obligacion El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en los casos especiales dispongan las leyes.

  3. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-05-2024. Código Civil. Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.

  4. 1 de may. de 2024 · Código Civil Ciudad de México Artículo 1697. El albacea que presente excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días siguientes a aquel en que tuvo noticia de su nombramiento; o si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes a aquel en que tuvo noticia de la muerte del testador.

  5. Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1777. Inexistencia del hecho, de autoría, de delito o de responsabilidad penal. Si la sentencia penal decide que el hecho no existió o que el sindicado como responsable no participó, estas circunstancias no pueden ser discutidas en el proceso civil.

  6. 17 de abr. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1672. Fideicomisario. El fideicomisario es la persona a quien se transmite la propiedad al concluir el fideicomiso. Puede ser el fiduciante, el beneficiario, o una persona distinta de ellos. No puede ser fideicomisario el fiduciario.

  7. 1 de may. de 2024 · Artículo 1757. Persona con la carga de la prueba. Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. . Colombia Art. 1757 CC. Hacer una pregunta en los comentarios.