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Hace 5 días · Código Civil Artículo 1627. Pago ceñido a la obligacion El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en los casos especiales dispongan las leyes.
Hace 5 días · Código Civil. Artículo 1607. Riesgos en la deuda de cuerpo cierto. El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla, o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas; en cualquiera de estos ...
Hace 5 días · Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México. Artículo 137. Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes: I. Doce días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva;
Código Civil Artículo 1477. Se llama condición potestativa la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor; casual la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso; mixta la que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso.
Hace 5 días · La prestación gratuita de servicios no es considerada donación. El objeto debe estar individualizado (art. 633 CC). Límites: Reserva de bienes en interés del donante (art. 634 CC): Protege al donante y a las personas que dependen de él. Reducción de donaciones inoficiosas (art. 636 CC): Protege a los legitimarios del donante.
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06-05-2024. Código Civil. Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.
Hace 5 días · Código Civil. Artículo 1672. Definicion de cesion de bienes. La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas. Colombia Art. 1672 CC. Hacer una pregunta en los comentarios.