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  1. Artículo 1280 del Código Civil. Código Civil. Deberán constar en documento público: 1.º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles. 2.º Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.

  2. 14 de ago. de 2023 · El artículo 1280 del Código Civil es un tema importante dentro del derecho civil que se refiere a la definición y requisitos de los contratos. En esta guía legal, vamos a analizar detalladamente este artículo para ayudarte a entender su significado y aplicación en casos concretos.

  3. Artículo 1279. Artículo 1280. (CAPÍTULO DEROGADO D.O.F. 14 DE ENERO DE 1948) Artículo 1255. (Se deroga). (ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 14 DE ENERO DE 1948) Artículo 1256.

    • La Constancia en Documento Público Requerida por El Art. 1280.1 CC
    • La Forma Escrita Del Art. 1280.2 CC
    • El Significado Propio Del Art. 1279 CC

    La respuesta a la pregunta formulada requiere ante todo comentar los diversos números del primer párrafo de dicho artículo.

    El párrafo reseñado dispone que “también deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas”. En el momento de publicación del Código Civil la citada cantidad representaba una cifra dineraria importante; transcurrido más de un si...

    Dispone el art. 1279 CC que, “Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella formalidad desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez”. La interpretac...

  4. Artículo 1280 del Código Civil. Deberán constar en documento público: 1.º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles. 2.º Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.

  5. 25 de oct. de 2021 · La constancia en escritura pública de la separación de la comunidad no es siempre necesaria. Pero sí lo será, según el artículo 1280 CC, cuando la disolución tenga por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir derechos reales. Es decir, cuando atañe a pisos, casas, terrenos, solares, etcétera.

  6. Artículo 1280. Deberán constar en documento público: Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles. Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.