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  1. Artículo 1546 del Código Civil. Código Civil Federal. En todo caso, los que comparecieron reconocerán sus firmas. art 1546 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TÍTULO TERCERO - De la Forma de los Testamentos. CAPÍTULO III: Testamento público cerrado. Artículo 1521.

  2. Artículo 1546. En todo caso, los que comparecieron reconocerán sus firmas. Artículo 1547. Cumpliendo lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez decretará la publicación y protocolización del testamento. Artículo 1548

  3. Artículo 1546; Artículo 1547; Artículo 1548; Artículo 1549; Expandir Capítulo III Bis - Testamento Público Simplificado (Artículo 1549 Bis) Artículo 1549 Bis; Expandir Capítulo IV - Del Testamento Ológrafo (Artículo 1550 - Artículo 1564) Artículo 1550; Artículo 1551; Artículo 1552; Artículo 1553; Artículo 1554; Artículo 1555 ...

  4. Artículo 1546 del Código Civil. Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio, y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar. art 1546 cc.

  5. 27 de sept. de 2022 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil. Artículo 1546. Condicion resolutoria tacita. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.

  6. 9 de abr. de 2024 · CCF Artículo 1546 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1546. En todo caso, los que comparecieron reconocerán sus firmas. Federal de México Artículo 1546 Código Civil Federal. Artículo 1o ... 1544 1545 1546 1547 1548 ... 3074. Ver el artículo.

  7. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1546. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.