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  1. Para crear y establecer el nuevo “Código Civil de Puerto Rico”; disponer sobre su estructura y vigencia; derogar el actual Código Civil de Puerto Rico de 1930, según enmendado; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Código Civil de 1930, según enmendado, es la fuente principal del derecho privado en Puerto Rico.

  2. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1800. ARTICULO 1800.-. Regla general. La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos.

  3. 23 de abr. de 2024 · Código Civil Artículo 1801. La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio; salvas las excepciones siguientes. La venta de los bienes raíces, servidumbre y censos, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública.

  4. El Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico establece que la persona que cause daños a otra, mediando su culpa o negligencia, tiene la obligación de repararlos.4 Al interpretar el citado artículo, nuestro Tribunal Supremo ha expresado que para que surja la responsabilidad extracontractual deben concurrir los siguientes tres

  5. 19 de sept. de 2015 · ARTICULO 1802.-. Cartas de crédito. Las obligaciones que resultan para el emisor o confirmante de las cartas de crédito emitidas por bancos u otras entidades autorizadas son declaraciones unilaterales de voluntad. En estos casos puede utilizarse cualquier clase de instrumento particular. Código Civil y Comercial Comentado septiembre 19, 2015.

  6. 12 de ene. de 2021 · Art. 1802 CC – Artículo 1802 del Código Civil Español. El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual. durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o. inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.

  7. Artículo 1809 del Código Civil. Código Civil Federal. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquel obligados a sostener el contrato. art 1809 cc. Código Civil.