Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Artículo 1543. En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. Artículo 1544. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. Artículo 1545.

  2. 19 de sept. de 2015 · ARTICULO 1563.-. Responsabilidad del donatario por los cargos. El donatario sólo responde por el cumplimiento de los cargos con la cosa donada, y hasta su valor si la ha enajenado o ha perecido por hecho suyo. Queda liberado si la cosa ha perecido sin su culpa. Puede también sustraerse a esa responsabilidad restituyendo la cosa.

  3. La interpretación de los artículos 1563 y 1564 del nuevo Código Civil debe realizarse considerando el contexto general de este código y de la legislación civil vigente. Es importante tener en cuenta las disposiciones generales del código, así como los principios fundamentales del derecho civil, para comprender de manera adecuada el alcance y las implicaciones de estos artículos.

  4. Artículo 1563 del Código Civil. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aun cuando el contenido del testamento no sea vicioso. art 1563 cc.

  5. LE0000699346_20210903 Artículo 1548 redactado por el apartado cincuenta y nueve del artículo segundo de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica («B.O.E.» 3 junio).Vigencia: 3 septiembre 2021

  6. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. Se modifica por el art.1.1 de la Ley 15/2005, de 8 de julio.

  7. Código Civil art 1563. Artículo 1563. Responsabilidad del arrendatario. El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya. Análisis jurídico-legal del artículo. ¿Puede el arrendador compensar daños contra la fianza, si en la entrega de llaves ha ...