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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1. La Ley Civil es igual para todos, sin distinción de personas ni de sexos, a no ser en los casos especialmente determinados. Artículo 2. Derogado. Artículo derogado P.O. 21-05-2013 Artículo 3. Derogado. Artículo derogado P.O. 21-05-2013 Artículo 4.
Artículo 160. Artículo 161. Artículo 146. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige. Artículo 147. Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta. Artículo 148.
CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA LIBRO PRIMERO REGLAS GENERALES ARTICULO 1°.-Las disposiciones de este Código regirán, en el Estado de Tlaxcala, las situaciones y relaciones jurídicas civiles no sometidas a las leyes federales. ARTICULO 2°.-Las disposiciones de este Código son supletorias de las otras leyes del
CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA Disposiciones preliminares Artículo 1°.-Las disposiciones de este Código regirán en todo el territorio del Estado de Oaxaca en asuntos del orden común. Artículo 2°.-La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer.
del registro civil capÍtulo i disposiciones generales (reformado, p.o. 10 de octubre de 1990) art. 34.- el registro civil es una institucion de caracter y servicio publico, de interes social que tiene por objeto inscribir, autorizar y dar publicidad a los actos del estado civil de las personas. (reformado, p.o. 10 de octubre de 1990) art.
El Registro Civil mediante la inscripción y creación de los actos constitutivos y modificativos del estado civil de las personas, al darles publicidad, hará que las inscripciones surtan efectos contra terceros y que hagan prueba plena. (REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000) Artículo 34. El Registro Civil estará constituido por:
Dictamen con Minuta Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; para su aprobación, en su caso. Votado durante la XVI Legislatura el 17 de Noviembre de 2020 en el punto 8 del orden del día de la Sesión número 24 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo ...