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  1. En este artículo se presentan los elementos centrales del modelo contractualista clásico de legitimación del Estado, expuesto por Thomas Hobbes en el Leviatán. Se cuestiona la interpretación propuesta por Leo Strauss sobre la filosofía política de Hobbes, según la cual, el filósofo inglés sería el fundador del liberalismo.

  2. 14 de abr. de 2021 · de la teoría del contrato social resaltando la. representación política. Por último, en el cuarto se. revisarán las características del Leviatán como el nuevo. Estado moderno, con sus ...

  3. En este trabajo la comprensión de los aportes del contractualismo en la ex-plicación del proceso para el establecimiento de un orden social racional y en la adopción de la democracia como forma de gobierno se realiza a partir de tres conceptos inscritos en la tradición del individualismo metodológico.

  4. Hobbes, Locke y Rousseau fueron padres del contractualismo. El contractualismo es una corriente moderna de filosofía política y del derecho, que explica el origen de la sociedad y del Estado como un contrato original entre humanos, por el cual se acepta una limitación de las libertades a cambio de leyes que garanticen la perpetuación y ...

  5. Principales interpretaciones del contractualismo: Hobbes, Spi - noza, Locke y Rousseau. 2. El contractualismo crítico de Schmitt. 3. La ley y la costumbre como fuentes del derecho constitucional. 4. Ley constitucional en sentido rígido y ley constitucional desde el punto de vista material. 5. Otras fuentes del derecho constitucional.

  6. Locke pro-pone la idea del contrato social, pero a diferencia de Hobbes que lo emplea para garantizar la seguridad y la libertad de los asociados por medio de un soberano absoluto, lo utiliza para mantener que el go-bierno legítimo sólo puede surgir del consentimiento de las personas. a él sujetas (Goldwin, 1993: 472).

  7. 27 de mar. de 2020 · La teoría contractualista: definición sencilla. El contractualismo fue la respuesta a una situación de dominación por parte del poder político, hasta el siglo XVII, ilimitado y justificado por la asunción de que el poder del Rey, venía de Dios, y los seres humanos, que viven en sociedad conforme a unas reglas, no son más que sus súbditos.