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  1. 11 de mar. de 2017 · La respuesta es sí: mientras no se liquide la sociedad de gananciales, los acreedores pueden perseguir y embargar los bienes gananciales por las deudas contraídas constante la vigencia de la sociedad de gananciales con independencia de si la deuda la contrajo uno solo de los cónyuges o la contrajeron ambos.

  2. 27 de may. de 2009 · Si el embargo lleva consigo la disolución de la sociedad de gananciales (art. 1373 CC), la fecha de dicha disolución, de gran importancia para la calificación de bienes y para el inicio de otro régimen económico en el matrimonio – el de separación de bienes (art. 1374 CC) -, será la del embargo.

  3. Derecho de Familia, Régimen económico matrimonial. La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial en el cual cada uno de los integrantes pone en común y divide por partes iguales los beneficios obtenidos por cualquiera de los dos durante la vida en común.

  4. 14 de ago. de 2023 · Beneficios y puntos clave del embargo de bienes gananciales. Protección de los activos: El embargo de bienes gananciales brinda una protección efectiva de los activos comunes en situaciones de deudas conyugales. Permite asegurar el pago de la deuda utilizando los bienes adquiridos durante el matrimonio.

  5. 9 de ene. de 2015 · En este caso de embargo de bienes gananciales por deudas propias de uno de los cónyuges y por lo tanto de deudas por la que no deben responder los bienes gananciales del matrimonio, el artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento civil establece un mecanismo de protección de estos bienes que consiste en la posibilidad del cónyuge que no es deudor de...

  6. 19 de jun. de 2022 · • Embargo preventivo de bienes: esta medida va dirigida a evitar la disposición de bienes gananciales por parte de uno de los cónyuges. Aunque parezca contraproducente, esta medida cobra sentido cuando se embargan bienes que, aun siendo gananciales, están a nombre de uno solo de los cónyuges, ya que normalmente el titular no ...

  7. La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial en el cual los cónyuges comparten los bienes adquiridos durante el matrimonio. En este régimen, los bienes se consideran propiedad común de ambos cónyuges, a menos que se establezca lo contrario.