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  1. NORMA Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.

  2. La legislación sobre información alimentaria debe prohibir el uso de información que pueda inducir a engaño al consumidor, en especial en cuanto a las características de los alimentos o sus efectos o propiedades, o atribuir propiedades medicinales a los alimentos.

    • Información Obligatoria para Los Alimentos Envasados
    • Lista de Ingredientes
    • Cantidad de determinados Ingredientes
    • Información sobre Alérgenos
    • Etiquetado

    ¿Qué tipo de información debe usted mencionar? 1. denominación del producto alimenticio 2. lista de ingredientes (en su caso, incluidos los aditivos) 3. información sobre alérgenos 4. cantidad de determinados ingredientes 5. indicación de la fecha (consumo preferente/caducidad) 6. país de origen, si es necesario por razón de claridad para el consum...

    La lista irá precedida de un encabezamiento que incluya la palabra «ingredientes» y deberá hacer constar todos los ingredientes del alimento: 1. en orden decreciente de peso 2. designados por su razón social Normas técnicas sobre la indicación de los ingredientes – anexo 7Abrir como enlace externo Alimentos que NO requieren una lista de ingrediente...

    Deberá mencionar la cantidad (en porcentaje) de los ingredientes que: 1. aparezcan en el nombre del producto (ejemplo: «tarta de manzana») 2. se resaltan en el etiquetado mediante palabras, imágenes o gráficos (ejemplo: «con nueces») 3. sean esenciales para caracterizar el alimento y distinguirlo de otros alimentos Alimentos respecto de los cuales ...

    Los alérgenos presentes deben destacarse en la lista de ingredientes, por ejemplo utilizando un tipo de letra, un tamaño de letra o un color de fondo diferentes. Si no hay lista de ingredientes, la indicación de alérgenos debe incluir la palabra «contiene» seguida del nombre del alérgeno. Lista completa de alérgenos – anexo 2Abrir como enlace exter...

    La información obligatoria deberá imprimirse utilizando una fuente con una altura mínima de la x de 1,2 milímetros. Si la superficie máxima del envase es inferior a 80 cm², se podrá utilizar una altura de la x mínima de 0,9 mm. Si la superficie del envase es inferior a 10 cm², debe indicarse lo siguiente: 1. denominación del producto alimenticio 2....

  3. 25 de abr. de 2024 · La modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, permitirá que los consumidores puedan tomar decisiones informadas al momento de elegir alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas.

  4. Norma general de etiquetado. Información Nutricional. Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Real Decreto sobre información alimentaria en alimentos no envasados. Etiquetado de sustancias que causan alergias e intolerancias.

  5. La definición internacionalmente aceptada de etiqueta alimentaria es cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase de un alimento o a un producto alimentario.

  6. Normas de etiquetado relativas al contenido, la composición y las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los productos alimenticios. Nuevos productos alimenticios. Normas de la UE, autorizaciones y nuevo catálogo de productos alimenticios. Compartir esta página. X. Facebook. LinkedIn. Correo electrónico. Más opciones.