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  1. Esta Ley establece la normativa jurídica del arbitraje y la conciliación como medios alternativos de solución de controversias, que facultativamente pueden adoptar los sujetos jurídicos antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios e inclusive durante su tramitación judicial.

  2. Esta Ley establece la normativa jurídica del arbitraje y la conciliación como medios alternativos de solución de controversias, que facultativamente pueden adoptar los sujetos jurídicos antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios e inclusive durante su tramitación judicial.

  3. LEY1770. LEY DE 10 DE MARZO DE 1997. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA. REPUBLICA. Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley. EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: LEY DE ARBITRAJE Y CONCILIACION. TITULO PRELIMINAR. CAPITULO UNICO. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2.

  4. Descargar BO-L-1770. Bolivia: Ley de Arbitraje y Conciliación, 10 de marzo de 1997. Si la página no se ha descargado automáticamente, por favor intente haciendo click aquí. O si todo está bien, puede cerrar esta ventana.

  5. Esta Ley establece la normativa jurídica del arbitraje y la conciliación como medios alternativos de solución de controversias, que facultativamente pueden adoptar los sujetos jurídicos antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios e inclusive durante su tramitación judicial. ARTÍCULO 2. (Principios).-

  6. DISPOSICIONES GENERALES. Esta Ley establece la normativa jurídica del arbitraje y la conciliación como medios alternativos de solución de controversias, que facultativamente pueden adoptar los sujetos jurídicos antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios e inclusive durante su tramitación judicial.

  7. ARTICULO lo.- (Ambito normativo) Esta Ley establece la normativa jurdica del arbitraje y la conciliacin como medios alternativos de solucin de controversias, que facultativamente pueden adoptar los sujetos jurdicos antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios e inclusive durante su tramitacin judicial.