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  1. LEY 163 DE 1994. (agosto 31) Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral. EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: ARTÍCULO 1o. FECHA DE ELECCIONES. Las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales, se realizarán el último domingo del mes de octubre. ARTÍCULO 2o.

  2. En vista de la anterior decisión, e l Congreso de la República expidió la Ley 163 de 1994, ley estatutaria que regula las funciones electorales. El artículo 5 de dicha ley reprodujo el contenido del artículo 11 de la Ley 84 de 1993 el que, a su turno, como fue mencionado, sustituía a la disposición demandada.

  3. Proyecto de Ley Estatutaria 111 De 2022 Senado, acumulado con el Proyecto de Ley 141 de 2022 Senado 418 de 2023 Cámara Por el cual se expide el Código Electoral Colombiano. Fuente: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION - 2024-04-26 17:47:31

  4. De conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 y 10 de la Ley Estatutaria 163 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y ...

  5. LEY 136 de 1994. (junio 2) Diario Oficial No. 41.377 de 2 de junio de 1994. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Resumen de Notas de Vigencia. EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS.

  6. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria "por el cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones", el cual está radicado bajo los números 163 de 1992 en el Senado de la República y 254 de 1993 en la Cámara de Representantes.

  7. Por ello, la Corte Constitucional considera que el artículo 183 de la Ley 136 de 1994 acusado por el actor ha sido derogado por el artículo 4º de la Ley estatutaria 163 de 1994, pues ambas disposiciones regulan el desarrollo legal del concepto de residencia electoral para efectos de aplicar el artículo 316 de la Constitución, y la ley estatutaria es posterior a la norma acusada.