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  1. Código Civil Federal > Libro Tercero: De Las Sucesiones > Título IV: De la Sucesión Legítima > Capítulo V. De la Sucesión de los Colaterales. Artículo 1630.-. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales. Artículo 1631.-. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos ...

  2. Lexdir. Busca información legal. ¿como opera la sucesión de los colaterales? Actualizado hace alrededor de 10 años. Derecho de Sucesiones y Donaciones Herencia Sucesión intestada :: herencia sin testamento Testamento. Guía publicada por: Lexdir. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.

  3. Código Civil Federal› Libro Tercero - De las Sucesiones› Título Cuarto - De la Sucesión Legítima› Capítulo V - De la Sucesión de los Colaterales› Artículos 1630 al 1634. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1630.

  4. 15 de sept. de 2021 · Inicio. Apuntes de Derecho Civil IV. Sucesiones. Régimen de la sucesión de parientes colaterales. La eventualidad de que los parientes colaterales hereden abintestato exige o presupone la absoluta inexistencia de descendientes, ascendientes y cónyuge viudo (arts. 943 y 944 CC).

  5. Código Civil Federal› Libro Tercero - De las Sucesiones› Título Cuarto - De la Sucesión Legítima. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.

  6. La sucesión legítima se abre siempre que se encuentre en alguno de los su-puestos establecidos por la ley para ello. 1. Apertura. La sucesión se abre en los siguientes casos: Cuando no hay testamento o el que se otorgó es inválido o nulo o perdió su validez. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes.

  7. La preferencia en la sucesión del cónyuge respecto a los colaterales se introduce en la reforma del Código Civil de 13 de mayo de 1981. Hasta entonces la situación era la inversa, los colaterales llamados privilegiados (hermanos e hijos de hermanos) sucedían con preferencia al cónyuge.