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  1. Artículo 1552 del Código Civil. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. La omisión de esta formalidad por el testador, sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, pero no al testamento mismo. art 1552 cc.

  2. En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.

  3. Te explicamos el artículo 1552 del Código Civil español, que hace referencia al subarriendo y a las obligaciones del subarrendatario.

  4. Según el art. 1552 del Código Civil: «No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1° Consentimiento de los contratantes. 2° Objeto cierto que sea materia del contrato. 3° Causa de la obligación que se establezca ».

    • Concepto Y Regulación
    • ¿Qué Sucede Si Existe en El Contrato Originario La prohibición de Subarrendar?
    • Conclusiones

    La acción directa es aquella que permite al arrendador original reclamar al subarrendatario las cantidades que el arrendatario le deba. Se trata así, de una acción reconocida en los artículos 1551 y 1552 del Código Civil. En ellos, se establece que el subarrendatario queda obligado a favor del arrendador por todos los actos de uso y conservación de...

    Si se incumple esta prohibición, el arrendador podrá resolver el contrato de arrendamiento. Con la consiguiente extinción del subarrendamiento. O bien, podrá mantener el contrato exigiendo únicamente al subarrendador, una indemnización por daños y perjuicios. Téngase presente que, en caso de subarriendo, el arrendamiento no desaparece de la relació...

    Mediante la acción directa, el arrendador original puede reclamar al subarrendatario las cantidades que el arrendatario le deba.
    No obstante, sólo podrá hasta la cuantía adeudada por el subarrendatario al subarrendador al tiempo del requerimiento. (Art. 1552 del Código Civil).
    Además, el subarrendatario también queda obligado frente al arrendador del buen uso y conservación del bien. (Artículo 1551 del Código Civil).
    Si el arrendador quiere ejercer estas acciones, le resulta conveniente requerir al subarrendatario para que deje de abonar la renta al subarrendador.
  5. ARTICULO 1552 .- Forma. Deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias. Fuentes y antecedentes: art. 1430 del Proyecto de Código Único Civil y Comercial de 1998. Introduccion COMENTADA al Art. 1552 (con doctrina) 2.

  6. Comentario al Artículo 1552 del Código Civil. Por el principio de que los contratos sólo obligan a las partes, no debiera existir vinculación jurídica directa entre el arrendador y subarrendatario, y así hubiera sido de no mediar la existencia de los arts. 1551 y 1552 CC.