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  1. Hace 6 días · Código de Procedimiento Civil. Artículo 223. La vista de la causa se iniciará con la relación, la que se efectuará en presencia de los abogados de las partes que hayan asistido y se hubieren anunciado para alegar. Con todo, cualquiera de las partes podrá solicitar alegatos por vía remota mediante videoconferencia hasta dos ...

  2. Código Federal de Procedimientos Civiles Federal. Artículo 223. Sólo una vez puede pedirse la aclaración o adición de sentencia o de auto que ponga fin a un incidente, y se promoverá ante el tribunal que hubiere dictado la resolución, dentro de los tres días siguientes de notificado el promovente, expresándose, con toda claridad, la ...

  3. "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales TITULO PRIMERO Partes CAPITULO I Personas que pueden intervenir en un procedimiento judicial ARTICULO 1º.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en

  4. Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023 Nota sobre la entrada en vigor y aplicación gradual de este Código: De conformidad con los artículos

  5. Código Federal de Procedimientos Civiles. Descarga el documento en version PDF. LIBRO PRIMERO. TITULO PRIMERO - Partes. CAPITULO I - Personas que pueden intervenir en un procedimiento judicial. ARTICULO 1.

  6. funciones de representación en el procedimiento judicial, de carácter público o privado que se encuentre legalmente autorizado para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho con cédula profesional expedida por la autoridad competente; XXXI. Procedimiento en línea. Todo procedimiento, contencioso o no contencioso, regulado en el

  7. Hace 6 días · CPC Artículo 223 Colombia. Derogado. Codigo de Procedimiento Civil. Artículo 223. Testimonio de agentes diplomaticos y de sus dependientes. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012.