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  1. and who is a resident of the Commonwealth of Virginia to accept service of process in any action against me in my fiduciary capacity, or any other notice with respect to administration of the estate in my charge. NOTE: The Clerk may require evidence of consent.

  2. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y ...

  3. Y que, en todo caso, la nueva regulación se hubiese cimentado en un terreno más firme si acaso se hubiese tomado la decisión de construirla sobre la base de la figura dispuesta en el artículo 1610, núm. 6° CC, que, aunque anómala, ya cuenta con un par de siglos de tradición a cuestas. Leer Online

  4. El artículo 1610 establece que estos censos solo pueden ser redimidos parcialmente si existe un acuerdo específico. Además, el censualista, es decir, la persona que recibe la renta, debe estar al día en el pago de las pensiones para que el censo pueda ser redimido en su contra. En resumen, no se puede redimir un censo parcialmente sin un ...

  5. Artículo 1610 del Código Civil. Código Civil. Los censos no pueden redimirse parcialmente sino en virtud de pacto expreso. Tampoco podrán redimirse contra la voluntad del censualista, sin estar al corriente el pago de las pensiones. art 1610 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.

  6. 14 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1611.. Se efectúa la subrogación en virtud de una convención del acreedor; cuando éste, recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos y acciones que le corresponden como tal acreedor: la subrogación en este caso está sujeta a la regla de la cesión de derechos, y debe hacerse en la carta de pago.

  7. Inicio Libros y Revistas; Doctrinas Esenciales. Derecho Civil; Contratos. Tomo II; De la subrogación legal en beneficio del que habiendo comprado un inmueble, es obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado (El Nº 2º del art. 1610 del Código Civil, ante la doctrina y la jurisprudencia)