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  1. Artículo 223 del Código Civil Código Civil Federal Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  3. Artículo 223. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador. Artículo 224. Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.

  4. Artículo 223 - Modificado con efectos desde el 03/09/2021. En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 223 ha pasado a ser el artículo 201 del Código Civil. Código Civil. LIBRO I. DE LAS PERSONAS. Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores. Capítulo I: De la tutela

  5. Código Civil Federal. › Libro Cuarto - De las Obligaciones. › Parte Segunda - De las Diversas Especies de Contratos. › Título Segundo - De la Compra-venta. › Capítulo VII - De Algunas Modalidades del Contrato de Compra-venta. › Artículos 2301 al 2315. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 2301. Artículo 2302.

  6. Código Civil Federal. › Libro Cuarto - De las Obligaciones. › Parte Segunda - De las Diversas Especies de Contratos. › Título Cuarto - De las Donaciones. › Capítulo I - De las Donaciones en General. › Artículos 2332 al 2356. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 2332. Artículo 2333. Artículo 2334.

  7. Art. 223 Código Civil de la Ciudad de México Artículo 223 Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tiene el futuro cónyuge donatario y sus her - Legislación mexicana 2021. Código Civil Artículo 223 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 223.