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  1. Artículo 28-- En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

  2. ¿Qué dice el Artículo 28 de la Constitución? En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.

  3. 1 de 363 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 22-03-2024 El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta

  4. integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley. VII.

  5. El artículo 28 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases para la regulación de las prácticas comerciales en el país. Este artículo fue modificado en 2013 mediante la reforma constitucional en materia de competencia económica.

  6. Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

  7. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS . ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 26 DE MARZO DE 2019. Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 5 de febrero de 1917. El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de

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