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  1. Código Civil. ARTICULO 107.- (Militares).-. Los militares y demás individuos pertenecientes al Ejército, que se hallen en campaña o en plaza sitiada, podrán contraer matrimonio ante el jefe del cuerpo o de la plaza, siempre que no tengan ningún impedimento notorio que imposibilite la unión.

  2. Explicación sencilla. Esta cita se refiere a las leyes que rigen la nulidad del matrimonio, la separación y el divorcio. Según el artículo 107 del Código Civil, la nulidad del matrimonio y sus consecuencias serán determinadas por la ley aplicable en el momento de su celebración.

  3. 1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos. 2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.

  4. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 107. ARTICULO 107.-. Tutela dativa. Ante la ausencia de designación paterna de tutor o tutores o ante la excusación, rechazo o imposibilidad de ejercicio de aquellos designados, el juez debe otorgar la tutela a la persona que sea más idónea para brindar protección al niño, niña o adolescente, debiendo fundar razonablemente los ...

  5. 12 de ene. de 2021 · Artículo 107. 1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley. aplicable a su celebración. 2. La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o. españolas de Derecho internacional privado. Aquí podrá ver el artículo 107 del Código Civil Español Actualizado.

  6. Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, el Ministerio Público Federal podrá interponer los recursos que esta Ley señala, sólo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de

  7. 18 de dic. de 2023 · Observatorio de Jurisprudencia Procesal Civil. -. 18 diciembre, 2023. 743. Artículo 107.-. Extromisión. Excepcionalmente, en cualquier momento el Juez por resolución debidamente motivada, puede separar del proceso a un tercero legitimado, por considerar que el derecho o interés que lo legitimaba ha desaparecido o haber comprobado su ...