Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 12 de ene. de 2021 · Art. 1137 CC – Artículo 1137 del Código Civil Español. Artículo 1137. La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola. obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos. deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma.

  2. 19 de sept. de 2015 · ARTICULO 1137.- Obligación de transferir. El vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida. También está obligado a poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta, y a prestar toda cooperación que le sea exigible para que la transferencia dominial se concrete.

  3. www.impo.com.uy › bases › codigo-civilCódigo Civil - IMPO

    Código Civil N° 16603. APROBADO POR LEY Nº 16.603 Documento Actualizado Toda la Norma. Promulgación: 19/10/1994 Publicación: 21/11/1994 . ... Artículo 1137

  4. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  5. Artículo 1137 del Código Civil. La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine ...

  6. El Artículo 1137 del Código Civil es una disposición que se refiere al principio de equivalencia entre contraprestaciones en un contrato. Establece que, para que un contrato sea válido, las cosas o servicios que los contratantes se comprometen a entregar deben tener un valor equivalente. Esto significa que, si una de las partes se ...

  7. 3 de jul. de 2015 · La Sentencia TS (Sala 1.ª) de 16 septiembre 2014, Rec. 969/2012, fija como doctrina jurisprudencial que el incumplimiento de la obligación de elevar a escritura pública el contrato de compraventa celebrado, conforme a lo dispuesto por el artículo 1280 del Código Civil , no es causa directa de resolución contractual al amparo del artículo 1124 del Código Civil.