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  1. Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1º. Por la solución o pago efectivo; 2º. Por la novación; 3º. Por la transacción; 4º. Por la remisión; 5º.

  2. 24 de abr. de 2024 · Artículo 1567. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I.- Los magistrados y Jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión; II.- Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea; III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; IV.-

  3. 1 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil Campeche. Artículo 1567. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez fije al heredero un plazo, que no excederá de un mes, para que ...

  4. 4 de may. de 2024 · Para citar el Código Civil Federal en APA, debes seguir el siguiente formato: Nombre del código: Código Civil Federal. Versión: Fecha de la versión que estás consultando. Editor o autor: Gobierno de México. Año: Año de la versión consultada. URL: URL si es una versión en línea. A continuación, se presenta un ejemplo de cómo ...

  5. Hace 5 días · Artículo 1567. Perdidas de cosas debidas por obligacion de genero. La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación, y el acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe. DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS. Colombia Art. 1567 CC.

  6. Hace 3 días · Obligaciones de las partes en el concubinato. Las obligaciones en el concubinato son menos formales que en el matrimonio, pero algunas de las más significativas incluyen: Coadyuvancia en el hogar. Se espera que ambos concubinos contribuyan al mantenimiento del hogar, de acuerdo a sus capacidades y situación económica. Fidelidad y asistencia.

  7. Art. 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1º. Por la solución o pago efectivo; 2º. Por la novación; 3º. Por la transacción; 4º. Por la remisión;