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  1. DECRETO 1567 DE 1998 (Agosto 5) Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado. El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 66 de la Ley 443 de 1998, DECRETA: TÍTULO PRELIMINAR . CAPÍTULO I ...

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      Departamento Administrativo de la Función Pública Decreto...

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    • ARTÍCULO 33. CLASIFICACION DE LOS PLANES DE INCENTIVOS NO

    administrarán la capacitación aplicando estos principios: Complementariedad. La capacitación se concibe como un proceso complementario de la planeación, por lo cual debe consultarla y orientar sus propios objetivos en función de los propósitos institucionales; Integralidad. La capacitación debe contribuir al desarrollo del potencial de los empleado...

    institucionales de cada entidad deben incluir obligatoriamente programas de inducción y de reinducción, los cuales se definen como procesos de formación y capacitación dirigidos a facilitar y a fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, a desarrollar en éste habilidades gerenciales y de servicio público y a suministrarle in...

    REINDUCCION. La Escuela Superior de Administración Pública diseñará el contenido curricular de los programas de inducción y reinducción, de acuerdo con las políticas impartidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública. PARAGRAFO. Mientras la Escuela Superior de Administración Pública expide el currículo básico de los programas de in...

    ARTICULO 9o. AREAS. Para efectos de organizar la capacitación, tanto los diagnósticos de necesidades como los planes y programas correspondientes se organizarán teniendo en cuenta dos áreas funcionales: Misional o técnica. Integran esta área las dependencias cuyos productos o servicios constituyen la razón de ser de la entidad. Sus clientes o usuar...

    CAPACITACION. El empleado tiene las siguientes obligaciones en relación con la capacitación: Participar en la identificación de las necesidades de capacitación de su dependencia o equipo de trabajo; Participar en las actividades de capacitación para las cuales haya sido seleccionado y rendir los informes correspondientes a que haya lugar; Aplicar l...

    sistema de estímulos las siguientes: Garantizar que la gestión institucional y los procesos de administración del talento humano se manejen integralmente en función del bienestar social y del desempeño eficiente y eficaz de los empleados; Proporcionar orientaciones y herramientas de gestión a las entidades públicas para que construyan una vida labo...

    axiológicos que sustentan y justifican el sistema: Humanización del trabajo. Toda actividad laboral deberá brindar la oportunidad de que las personas crezcan en sus múltiples dimensiones cognitiva, afectiva, valorativa, ética, estética, social y técnica y desarrollen sus potencialidades creativas mejorando al mismo tiempo la gestión institucional y...

    estímulos está integrado por los siguientes componentes: Políticas públicas. Las orientaciones y los propósitos del sistema de estímulos estarán definidos por las políticas de administración pública, de organización y gestión administrativa, de gestión del talento humano y en especial por las políticas de bienestar social a través de las cuales se ...

    programas de bienestar social que formulen las entidades deben contribuir al logro de los siguientes fines: Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, la identidad, la participación y la seguridad laboral de los empleados de la entidad, así como la eficacia, la eficiencia y la efectividad en su d...

    el diseño y la ejecución de los programas de bienestar social las entidades deberán seguir el proceso de gestión que se describe a continuación: Estudio de las necesidades de los empleados y de sus familias, con el fin de establecer prioridades y seleccionar alternativas, de acuerdo con los lineamientos señalados en las estrategias de desarrollo in...

    incentivos que se desarrollen mediante proyectos de calidad de vida laboral tendrán como beneficiarios a todos los empleados de la entidad. Estos proyectos serán diseñados a partir de diagnósticos específicos, utilizando para ello metodologías que las ciencias sociales y administrativas desarrollen. Las entidades, de acuerdo con sus políticas de ge...

    PECUNIARIOS. Las entidades de las órdenes nacional y territorial podrán incluir dentro de sus planes específicos de incentivos no pecuniarios los siguientes: ascensos, traslados, encargos, comisiones, becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, recono...

  2. Decreto Ley 1567 de 1998. Archivo: decreto_1567_de_1998.pdf. Descripción: Por el cual se crean el Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado. Clasificación: Decretos. Fecha de Expedición: Miércoles, Agosto 5, 1998.

  3. bibliotecadigital.ccb.org.co › items › 5aa275f7-c7dbDecreto 1567 de 1998 - CCB

    Decreto 1567 de 1998 Decreto 1567 de 1998. ... Decreto 1567 de 1998.pdf (97.23 KB) Solicitud de documento. Fecha. 1998-08-02. Autores. Presidencia de la República .

  4. DECRETO 1567 DE 1998 (Agosto 5) Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.

    • TELVIA ROSA CASTILLA PEÑATE
  5. Senado de la República de Colombia Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [DECRETO_1567_1998_PR001] Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024) Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

  6. 5 de ago. de 1998 · Decreto 1567 de 1998 Sistema Nacional de Capacitación y Estímulos. Entidad que expide la norma. Presidencia de la República. Fecha de expedición de la norma. Mié, 05/08/1998 - 12:00. Por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado. Número de la norma. 1567.