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  1. Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento. Libro. 17 de julio de 2023. Ley General de la Persona con Discapacidad Ley Nº 29973 y su Reglamento. Esta publicación pertenece al compendio Normativa en Discapacidad. Documentos. LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD_17_07_2023. PDF. 11.7 MB. Descargar.

    • CONADIS

      Trabajamos para garantizar el reconocimiento y la protección...

    • Capítulo I: Disposiciones Generales
    • Capítulo II: Derechos Civiles Y políticos
    • Capítulo III: Accesibilidad
    • Capítulo IV: Salud Y Rehabilitación
    • Capítulo V: Educación Y Deporte
    • Capítulo VI: Trabajo Y Empleo
    • Capítulo VII: Empresas Promocionales de Personas Con Discapacidad
    • Capítulo VIII: Nivel de Vida adecuado Y Protección Social
    • Capítulo IX: Consejo Nacional para La Integración de La Persona Con Discapacidad
    • Capítulo X: Oficinas en Los Ámbitos Regional Y Local

    Artículo 1. Finalidad de la Ley

    La presente Ley tiene la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.

    Artículo 2. Definición de persona con discapacidad

    La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.

    Artículo 3. Derechos de la persona con discapacidad

    3.1La persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas específicas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho. El Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación. 3.2Los derechos de la persona con discapacidad son interpretados de conformidad con los principios y derechos contenidos en la Declaración universal de los Derechos Hu...

    Artículo 7. Derecho a la vida y a la integridad personal

    La persona con discapacidad tiene derecho a la vida y al respeto de su integridad moral, física y mental en igualdad de condiciones que las demás. Su participación en investigaciones médicas o científicas requiere de su consentimiento libre e informado.

    Artículo 8. Derecho a la igualdad y no discriminación

    8.1La persona con discapacidad tiene derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada por motivos de discapacidad. 8.2Es nulo todo acto discriminatorio por motivos de discapacidad que afecte los derechos de las personas. Se considera como tal toda distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de uno o varios derechos, incluida la den...

    Artículo 9. Igual reconocimiento como persona ante la ley

    9.1La persona con discapacidad tiene capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones que las demás. El Código Civil regula los sistemas de apoyo y los ajustes razonables que requieran para la toma de decisiones. 9.2El Estado garantiza el derecho de la persona con discapacidad a la propiedad, a la herencia, a contratar libremente y a acceder en igualdad de condiciones que las demás a seguros, préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financie...

    Artículo 15. Derecho a la accesibilidad

    La persona con discapacidad tiene derecho a acceder, en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible. El Estado, a través de los distintos niveles de gobierno, establece las condiciones necesarias para garantizar este derecho sobre la base del principio de diseño universal. Asimismo, tiene derecho a gozar de ambientes sin ruidos y de entornos adecuados.

    Artículo 16. Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones

    16.1Las municipalidades promueven, supervisan y fiscalizan el cumplimiento de las normas de accesibilidad para la persona con discapacidad en el entorno urbano y las edificaciones de su jurisdicción, especialmente la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad. 16.2El funcionario o servidor público de la municipalidad correspondiente encargado de la evaluación de los expedientes técnicos que contengan solicitudes de licencia para las edificaciones públicas o privada...

    Artículo 17. Condiciones de las edificaciones públicas y privadas

    17.1Las edificaciones públicas y privadas que brinden u ofrezcan servicios al público deben contar con ambientes y rutas accesibles para permitir el libre desplazamiento y atención de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás, de conformidad con las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad. 17.2Los espacios públicos y privados de uso público con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles, deben ser accesibles para niños, niñas...

    Artículo 26. Derecho a la salud

    La persona con discapacidad tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación. El Estado le garantiza el acceso a prestaciones de salud integrales de calidad e implementados con infraestructura, equipamiento y recursos humanos capacitados, incluidas la rehabilitación y la salud sexual y reproductiva.

    Artículo 27. Aseguramiento

    27.1El Ministerio de Salud garantiza y promueve el ingreso de la persona con discapacidad a un sistema de aseguramiento universal que garantice prestaciones de salud, de rehabilitación y de apoyo de calidad. Las condiciones de discapacidad poco frecuentes y de alto costo serán atendidas de acuerdo a lo que dispone el artículo 10 de la Ley 29761. 27.2 El Seguro Social de Salud (EsSalud) garantiza y promueve el acceso de la persona con discapacidad a regímenes de aportación y afiliación regular...

    Artículo 28. Seguros de salud y de vida privados

    28.1El Estado garantiza y promueve el acceso de la persona con discapacidad a los productos y servicios ofertados por las aseguradoras de salud y de vida privadas, sin discriminación. Las aseguradoras están prohibidas de negarse a prestar cobertura de seguros de salud y de vida por motivos de discapacidad. 28.2La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones garantiza el acceso de la persona con discapacidad a los productos y servicios ofertados por las...

    Artículo 35. Derecho a la educación

    35.1La persona con discapacidad tiene derecho a recibir una educación de calidad, con enfoque inclusivo, que responda a sus necesidades y potencialidades, en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades. El Ministerio de Educación regula, promueve, supervisa, controla y garantiza su matrícula en las instituciones educativas públicas y privadas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional. 35.2Ninguna institución educativa pública o privada puede negar e...

    Artículo 36. Accesibilidad a las instituciones educativas

    36.1El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales garantizan la adecuación de la infraestructura física, mobiliario y equipos de las instituciones educativas para la atención de la persona con discapacidad, así como la distribución de material educativo adaptado y accesible. 36.2El Ministerio de Educación y los gobiernos locales y regionales promueven y garantizan el aprendizaje del sistema braille, la lengua de señas y otros modos, medios y formatos de comunicación en las institucion...

    Artículo 37. Calidad del servicio educativo

    37.1Las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional están obligadas a realizar las adaptaciones metodológicas y curriculares, así como los ajustes razonables necesarios para garantizar el acceso y permanencia del estudiante con discapacidad. 37.2El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales garantizan la prestación de servicios de apoyo y acompañamiento para la inclusión del estudiante con discapacidad, así como la formación...

    Artículo 45. Derecho al trabajo

    45.1La persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables. 45.2El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y los gobiernos regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los...

    Artículo 46. Servicios de empleo

    46.1El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los gobiernos regionales y las municipalidades incorporan a la persona con discapacidad en sus programas de formación laboral y actualización, así como en sus programas de colocación y de empleo. 46.2Los servicios de empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo garantizan a la persona con discapacidad orientación técnica y vocacional, e información sobre oportunidades de formación laboral y de empleo. Para tal fin, el Ministerio...

    Artículo 47. Medidas de fomento del empleo

    47.1El Estado, a través de sus tres niveles de gobierno, promueve la adopción por parte de los empleadores públicos y privados de buenas prácticas de empleo de la persona con discapacidad y de estrategias de gestión de las discapacidades en el lugar de trabajo, como parte integrante de una política nacional encaminada a promover las oportunidades de empleo para la persona con discapacidad. 47.2Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría que emplean a persona...

    Artículo 54. Definición de empresa promocional de personas con discapacidad

    La empresa promocional de personas con discapacidad es aquella constituida como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que cuenta por lo menos con un 30% de personal con discapacidad. El 80% de este personal desarrolla actividades directamente vinculadas con el objeto social de la empresa.

    Artículo 55. Acreditación de empresa promocional de personas con discapacidad

    El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo acredita a la empresa promocional de personas con discapacidad y fiscaliza el cumplimiento efectivo de la proporción de su personal con discapacidad.

    Artículo 56. Preferencia de bienes, servicios u obras

    En los procesos de contratación de bienes, servicios u obras convocados por entidades públicas, la empresa promocional de personas con discapacidad tiene preferencia en el caso de empate entre dos o más propuestas, bajo sanción de nulidad, según lo señalado sobre la materia en el Decreto Supremo 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado.

    Artículo 58. Pensiones de orfandad

    La persona con discapacidad mayor de edad, que es beneficiaria de una pensión de orfandad bajo un régimen previsional, no es afectada en el cobro de su pensión cuando perciba una remuneración o ingreso asegurable no mayor a dos remuneraciones mínimas vitales del lugar de su trabajo habitual, sin considerar la prohibición de la doble percepción de ingresos establecida en el artículo 3 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público.

    Artículo 59. Pensiones no contributivas por discapacidad severa

    La persona con discapacidad severa que se encuentre en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) y que no tenga un ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado recibe una pensión no contributiva a cargo del Estado. Corresponde a las direcciones de Salud expedir los certificados de discapacidad severa y a Conadis registrarlos. El reglamento fija las condiciones y requisitos para el progresivo acceso a este beneficio.

    Artículo 60. Jubilación adelantada o anticipada para personas con discapacidad

    El Poder Ejecutivo regula mecanismos de incorporación a los sistemas de pensiones para el acceso a una pensión de jubilación adelantada o anticipada, equiparable al régimen de jubilación previsto en el segundo párrafo del artículo 38 del Decreto Ley 19990. Esta disposición solo será aplicable para las personas con discapacidad que cumplan con las condiciones y requisitos que establezca el reglamento y en el marco de las prestaciones de los regímenes previsionales existentes.

    Artículo 63. Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

    El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera. Constituye pliego presupuestario.

    Artículo 64. Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

    El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) tiene las siguientes funciones: a)Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad. b)Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad. c) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políti...

    Artículo 65. Conformación del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

    65.1El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) está constituido por los siguientes miembros: a)El presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), quien es designado por el Presidente de la República. b)El presidente del Consejo de Ministros o su representante. c) El ministro de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o su representante. d)El ministro de Desarrollo e Inclusión Social o su representante. e)El ministr...

    Artículo 69. Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad

    69.1Los gobiernos regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima contemplan en su estructura orgánica una Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (Oredis) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 69.2La Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (Oredis) tiene las siguientes funciones: a)Formular, planificar,...

    Artículo 70. Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad

    70.1Las municipalidades, provinciales y distritales, contemplan en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (Omaped) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 70.2La Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (Omaped) tiene las siguientes funciones: a) Promover y proponer que, en la form...

    Artículo 71. Coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

    El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) coordina con los gobiernos regionales y las municipalidades la efectiva implementación de la presente Ley en sus jurisdicciones. Les presta asesoría técnica y capacitación para el ejercicio de sus funciones, centraliza la información referida a la persona con discapacidad y promueve la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad en dichos ámbitos.

  2. La presente Ley tiene la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. Artículo 2.

  3. PODER LEGISLATIVO. NORMA. TÍTULO. ORGANISMO EMISOR. RESUMEN. LEY No 31901 16.10.2023. LEY QUE MODIFICA LA LEY 29973, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ENTIDADES ESTATALES EN MATERIA DE DISCAPACIDAD. CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

  4. Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, el cual consta de ciento diecisiete (117) artículos y dieciséis (16) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte del presente Decreto Supremo.

  5. LEY QUE MODIFICA LA LEY 29973, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ENTIDADES ESTATALES EN MATERIA DE DISCAPACIDAD. Artículo único. Modificación de los artículos 64, 69, 70, 72, 73, 74 y 75 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

  6. LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD LEY Nº 29973 (*) De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30687, publicada el 29 noviembre 2017, se precisa que las personas de talla baja, consideradas en la presente ley, se encuentran comprendidas dentro de los alcances,