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  1. www.ine.gob.cl › institucional › nuestra-institucionSecreto estadístico - Inicio

    Secreto estadístico. Artículo 29° - El Instituto Nacional de Estadísticas, los organismos fiscales, semifiscales y Empresas del Estado, y cada uno de sus respectivos funcionarios, no podrán divulgar los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades.

  2. Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Ver texto consolidado. Publicado en: « BOE » núm. 112, de 11 de mayo de 1989, páginas 14026 a 14035 (10 págs.) Sección: I. Disposiciones generales. Departamento: Jefatura del Estado. Referencia: BOE-A-1989-10767. Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/l/1989/05/09/12. Otros formatos:

  3. 25 de mar. de 2024 · Ese secreto estadístico se traduce en que los funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas, y todos aquellos funcionarios públicos que tengan conocimiento de estos datos de las personas, no pueden publicarlos o difundirlos con referencia expresa a las personas a los que se refieren.

  4. OBLIGACIONES ESPECIFICAS EN MATERIA DE SECRETO ESTADISTICO Conceptos generales relativos al secreto estadístico La Ley NO 17.622 regula el funcionamiento de la actividad estadística en el ámbito oficial, incluyendo en su articulado normas estrictas sobre la obligación de tratar con reserva la información individual.

  5. 2.1. Aproximación etimológica y semántica al concepto de secreto estadístico ..... 21 2.2. Definiciones del secreto estadístico en la doctrina ..... 24 2.3. El secreto estadístico para diversas Organizaciones Internacionales

  6. ESCUELA DE ESTADÍSTICA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. FICHA DE CURSO. Introducción al Secreto Estadístico: legislación y principales técnicas de protección en la difusión de datos. Fecha: del 21 de abril al 10 de mayo de 2022 Modalidad online. Fecha de inscripción: del 21 de marzo al 11 de abril de 2022. Responsable académico del curso:

  7. Incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de diez mil (10.000) a quinientos mil (500.000) pesos moneda nacional, conforme al procedimiento que se establezca en la reglamentación de la presente ley, quienes no suministren en término, falséen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para la estadística y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional.