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  1. Disposiciones generales. Artículo 1 o. - El Registro Civil es una institución de orden público y de interés social por medio de la cual el Estado hace constar, en forma auténtica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas. Artículo 2 o.

    • El Registro Civil. Disposiciones generales. Subir. [Bloque 4: #cprimero] CAPÍTULO PRIMERO. Naturaleza, contenido y competencias del Registro Civil.
    • Principios de funcionamiento del Registro Civil. Subir. [Bloque 19: #a13] Artículo 13. Principio de legalidad. Los Encargados del Registro Civil comprobarán de oficio la realidad y legalidad de los hechos y actos cuya inscripción se pretende, según resulte de los documentos que los acrediten y certifiquen, examinando en todo caso la legalidad y exactitud de dichos documentos.
    • Estructura y dependencia del Registro Civil. Subir. [Bloque 27: #cprimero-2] CAPÍTULO PRIMERO. Oficinas del Registro Civil. [Bloque 28: #a20] Artículo 20.
    • Títulos que acceden al Registro Civil. Control de legalidad. Subir. [Bloque 37: #cprimero-3] CAPÍTULO PRIMERO.
  2. Artículo 54.-. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Juez del Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquél hubiere nacido. Artículo 55.-. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos ...

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