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  1. www.impo.com.uy › bases › codigo-civilCódigo Civil - IMPO

    Publicación: 21/11/1994. Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994. Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652 . Indice de la Norma. APENDICE NORMATIVO Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109 , Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13 .

  2. El artículo 1544 del Código Civil establece esta obligación entre las partes involucradas. En pocas palabras, esta cita nos muestra que cuando se trata de arrendamiento de obras o servicios, es importante que ambas partes estén de acuerdo en lo que se debe hacer y en cuánto se pagará por ello. Este artículo del Código Civil español ...

  3. Artículo 1549. Artículo 1521. El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común. Artículo 1522. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego ...

  4. 12 de ene. de 2021 · Art. 1544 CC – Artículo 1544 del Código Civil Español. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: Artículo 1542. Artículo 1543. Artículo 1545. Artículo ...

  5. Artículo 1544 del Código Civil. Código Civil Federal. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el del Notario. art 1544 cc.

  6. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1544. ARTICULO 1544.-. Actos mixtos. Los actos mixtos, en parte onerosos y en parte gratuitos, se rigen en cuanto a su forma por las disposiciones de este Capítulo; en cuanto a su contenido, por éstas en la parte gratuita y por las correspondientes a la naturaleza aparente del acto en la parte onerosa.

  7. Artículo 1543 del Código Civil. Código Civil. En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. art 1543 cc. El artículo 1543 del Código Civil español hace referencia al arrendamiento de cosas. Código Civil.