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  1. Artículo 1494 del Código Civil. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte. art 1494 cc.

  2. 4 de jun. de 2022 · Código Civil. Artículo 1494. Fuente de las obligaciones. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia ...

  3. Denominación reformada DOF 29-05-2000 (antes “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal”) Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 29-05-2000 ...

  4. Artículo 1493; Artículo 1494; Artículo 1495; Artículo 1496; Artículo 1497; Artículo 1498; Colapsar Título Tercero - De la Forma de los Testamentos (Capítulo I - Capítulo VIII) Expandir Capítulo I - Disposiciones Generales (Artículo 1499 - Artículo 1510) Artículo 1499; Artículo 1500; Artículo 1501; Artículo 1502; Artículo 1503 ...

  5. Artículo 1493. La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula. Artículo 1494. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte. Artículo 1495

  6. art 1494 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título IV: Del contrato de compra y venta. Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor. Sección III: Del saneamiento. 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida. Artículo 1484; Artículo 1485; Artículo 1486; Artículo 1487 ...

  7. Artículo 1492.- Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se obligue a no usar de ese derecho, sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren. Artículo 1493.- La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula. Artículo 1494.-