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  1. Hace 4 días · Art. 1629 Código Civil Federal de la Federación CCF Artículo 1629 A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes. - Legislación mexicana 2021. CCF Artículo 1629 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1629.

  2. Artículo 1629. Artículo 1624. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia. Artículo 1625.

  3. 13 de jun. de 2022 · Article 1629. Version en vigueur depuis le 16 mars 1804. Création Loi 1804-03-06 promulguée le 16 mars 1804. Dans le même cas de stipulation de non-garantie, le vendeur, en cas d'éviction, est tenu à la restitution du prix, à moins que l'acquéreur n'ait connu lors de la vente le danger de l'éviction ou qu'il n'ait acheté à ses périls et risques.

  4. Artículo 1629 del Código Civil. Al constituirse el censo enfitéutico se fijará en el contrato, bajo pena de nulidad, el valor de la finca y la pensión anual que haya de satisfacerse. art 1629 cc. Explicación sencilla. En esta cita, se hace referencia al contrato de censo enfitéutico.

  5. Artículo 1629 del Código Civil. Código Civil. Al constituirse el censo enfitéutico se fijará en el contrato, bajo pena de nulidad, el valor de la finca y la pensión anual que haya de satisfacerse. art 1629 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VII: De los censos. Capítulo II: Del censo enfitéutico.

  6. 15 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil. Artículo 1629. Gastos ocasionados por el pago. Los gastos que ocasionare el pago serán de cuenta del deudor; sin perjuicio de lo estipulado y de lo que el juez ordenare acerca de las costas judiciales. POR QUIEN PUEDE HACERSE EL PAGO.

  7. 1 de feb. de 2024 · Artículo 1629.- Límites de la donación Nadie puede dar por vía de donación, más de lo que puede disponer por testamento. La donación es inválida en todo lo que exceda de esta medida. El exceso se regula por el valor que tengan o debían tener los bienes al momento de la muerte del donante.